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Cambian las reglas del juego: así puedes obtener tu pensión de incapacidad permanente sin acudir a la Seguridad Social

Cambian las reglas del juego: así puedes obtener tu pensión de incapacidad permanente sin acudir a la Seguridad Social
Cambian las reglas del juego: así puedes obtener tu pensión de incapacidad permanente sin acudir a la Seguridad Social

En España casi un millón de personas, unas 950.000, cobran la pensión contributiva de incapacidad permanente, aunque no todas se convirtieron en perceptores de la misma forma, tanto por el origen de la incapacidad como por la forma para realizar los trámites. Te contamos cómo cobrar la pensión de incapacidad permanente sin pedirla a la Seguridad Social, algo posible que no mucha gente sabe… ¡toma nota!.

Son ya más de 10 millones los pensionistas que están actualmente cobrando una pensión en España, la gran mayoría con pensiones gestionadas por la Seguridad Social y que suelen ser de jubilación, viudedad, orfandad, en favor de familiares o de incapacidad permanente, entre otras.

Cómo cobrar la pensión de incapacidad permanente sin pedirla a la Seguridad Social

No es una información muy conocida, pero lo cierto es que se puede dar la circunstancia de que un ciudadano no tenga que pedir a la Seguridad Social la apertura del expediente para la pensión de incapacidad permanente, ya que en algunas ocasiones son otros organismos los encargados de iniciar ese trámite, aunque posteriormente el solicitante tenga que seguir los pasos que marca la ley, tal y como hacen los demás aspirantes a pensionistas.

La propia Seguridad Social explica en su página web que se se podrán iniciar los trámites «si el trabajador procede de incapacidad temporal y haya sido dado de alta médica por agotamiento del plazo o por encontrarse en una situación constitutiva de incapacidad permanente». Lo primero que sucede cuando se da el caso anterior es que la Seguridad Social enviará una carta al domicilio del paciente para comunicarle que se han iniciado los trámites, y se incluirá un formulario de solicitud y un oficio, y será el trabajador el que decida si quiere pedir la pensión o no.

Si el trabajador está de acuerdo con la información y quiere pedir la pensión deberá rellenar el formulario que se incluye en la carta y seguir los pasos que se indican en ella, enviando después la carta de vuelta a la Seguridad Social, y cuando la reciba se considerará que la solicitud está abierta y en curso. Tras la recepción de la carta, se podrá solicitar información adicional en algunos casos, y la persona en cuestión tendrá un plazo de 10 días para proporcionar los datos que se requieren.

Una vez que se completa la fase anterior, que es la primera, habrá que esperar hasta que llegue la convocatoria al tribunal médico, el Equipo de Valoración de Incapacidades que será el que analice a cada paciente para asegurarse de que la pensión va a ser para una persona que realmente está en las condiciones requeridas para recibirla. El tribunal se centrará en la influencia de la lesión, enfermedad o dolencia en la vida cotidiana y laboral del trabajador, el filtro más adecuado para velar por el correcto funcionamiento de las pensiones de incapacidad permanente.

Tras las valoraciones del tribunal, y su recomendación final de si se debe conceder o no la pensión, será la Seguridad Social quien tenga la decisión final en su mano, ya que la recomendación del tribunal se tiene en cuenta pero no es vinculante.

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